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Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Pena Artículo 30 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 30.

Modificase el Artículo 35 de la Ley N° 6259 Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 35º.- DESAFUERO. Ante la existencia de una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario provincial o magistrado sujetos a desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento, el tribunal competente podrá efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la detención o prisión.

El llamado a declaración defensiva no se considerará medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurrieran a prestarla, previa reiteración de la citación correspondiente, el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político para ordenar su comparendo compulsivo y continuar la causa. No se podrá ordenar el allanamiento de los domicilios y oficinas particulares de los magistrados y funcionarios electivos sin autorización previa del órgano legislativo competente. Como consecuencia de la declaración defensiva se podrá por única vez, ordenar el allanamiento de las oficinas de los legisladores, funcionarios o magistrados, previa comunicación al órgano correspondiente quien podrá designar un veedor a los fines del acto. No se podrá ordenar la interceptación de su correspondencia o comunicaciones telefónicas o electrónicas. En caso de dictarse alguna medida que afecte la libertad personal del legislador, funcionario o magistrado, la misma no se hará efectiva hasta tanto la autoridad que corresponda otorgue el desafuero, remoción o juicio político. Al solicitar el desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento se deberá acompañar copia de las actuaciones libradas expresando las razones que justifiquen la medida. El legislador, funcionario o magistrado, podrá, aunque no hubiera sido indagado, presentarse al tribunal aclarando los hechos u ofreciendo las pruebas que, a su juicio, puedan serles útiles. Denegada la solicitud de desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento, el tribunal declarará por auto que no puede proceder y ordenará el archivo provisorio de las actuaciones. En este caso regirá la suspensión de la prescripción prevista en el Artículo 67 del Código Penal de la Nación. El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta sección será sancionado con la nulidad absoluta del procedimiento y de todos los actos consecutivos o posteriores que de él dependan."

Provincia de Jujuy Artículo 30 Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal, modificación de la Ley Orgánica del fuero Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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