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Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Pena Artículo 27 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 27.

Modificase el Artículo 7 de la Ley N° 5899 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7º.- FISCALÍAS AMBIENTALES: Créanse en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, dos (2) Fiscalías Ambientales ante los Juzgados Ambientales y los órganos jurisdiccionales ambientales. Los Fiscales Ambientales tendrán, con competencia abarcativa, las siguientes atribuciones y deberes para abordar integralmente la problemática ambiental:

a) Extrajudiciales Administrativas:

I. Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones a organismos nacionales, provinciales o municipales, que tengan por objeto la tutela del ambiente ante la acción o inacción de organismos públicos o privados;

II. Tomar vista obligatoria y actuar como fiscal de la Ley en los procedimientos sancionatorios previstos en la normativa que regula los recursos naturales de la provincia;

III. Recibir toda denuncia y, en su caso, efectuar derivaciones dentro del Ministerio Público de la Acusación o a otros organismos o instituciones;

IV. Concurrir en caso necesario para el cumplimiento de sus cometidos, a las audiencias públicas que se lleven a cabo sobre cuestiones ambientales.

b) Judiciales:

I. Dictaminar y postular en todas las causas que tramiten ante los Juzgados Ambientales ejerciendo la tutela jurisdiccional del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;

II. Velar por el efectivo cumplimiento de las sentencias emitidas por los Juzgados Ambientales, con exclusión las acciones resarcitorias de carácter privado;

III. Promover y ejecutar la tutela jurisdiccional del ambiente, mediante las acciones previstas en la legislación vigente;

IV. Promover la actuación de la Provincia ante la justicia, en defensa de los intereses generales ambientales protegidos en la Constitución de la Provincia de Jujuy;

V. Coordinar la acción de prevención, reparación e investigación con distintas dependencias judiciales, administrativas y policiales, pudiendo incluso requerir la colaboración a instituciones universitarias, técnicas y profesionales provinciales, nacionales e internacionales especializadas en materia ambiental;

VI. Requerir la intervención del Cuerpo de Investigaciones Científicas y del Organismo de Investigación del Ministerio Público de la Acusación, en cualquiera de los casos sometidos a su competencia;

VII. Accionar judicialmente, en lo posible de manera preventiva y/o precautoria, en protección del ambiente para detener el daño o para que se adopten las medidas tendientes al cumplimiento, la reparación o recomposición, según fuere el caso, y siempre con exclusión de las acciones resarcitorias de carácter privado;

VIII. Instar métodos de solución alternativas de conflictos y la celebración de acuerdos de conciliación, cuando las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos ameriten su realización;

IX. Contravencionales: Intervenir en los procedimientos seguidos por contravenciones contra el ecosistema previstos en el Código Contravencional de Jujuy, en la legislación ambiental contravencional, o las que en el futuro las reemplacen. En la aplicación de los criterios de oportunidad velará por la priorización de la recomposición del ambiente degradado;

X. Penales: Investigar, previa denuncia o de oficio, y promover la acción penal pública ante los organismos jurisdiccionales con competencia penal, ante la probable comisión de delitos que menoscaben el medio ambiente, tales como hechos derivados del uso de residuos peligrosos y/ó patológicos, hechos contra la seguridad pública y la salud pública de repercusión ambiental negativa, hechos contra la propiedad que involucren un daño ambiental, hechos contra la fauna silvestre o la violación de deberes de funcionario público vinculados a la gestión política del ambiente. En la aplicación de los criterios de oportunidad y suspensión del juicio a prueba velará por la priorización de la recomposición del ambiente degradado.

c) De Gestión Institucional:

I. Realizar las tareas necesarias firmar Convenios previa autorización del Fiscal General de la Acusación, para obtener y optimizar los datos y estadísticas que le permitan efectuar un mapa de las distintas causas penales y procedimientos contravencionales ambientales en toda la Provincia, como también relevar la doctrina y jurisprudencia referente a estos delitos y contravenciones, a efectos de elaborar diagnósticos de las problemáticas existentes en la materia y proponer soluciones que desde el Ministerio Público de la Acusación puedan impulsarse;

II. Elaborar y remitir al Fiscal General de Acusación, un informe concerniente a su actuación y gestión para ser incorporado como un capítulo de los informes anuales sobre el estado del Ambiente Provincial;

III. Participar honorariamente en consejos y comisiones parlamentarias de investigación, coadyuvando en los procesos de elaboración de legislación y normas técnicas ambientales así como en la ejecución de políticas públicas ambientales con conocimiento del Fiscal General de la Acusación.



Provincia de Jujuy Artículo 27 Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal, modificación de la Ley Orgánica del fuero Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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