Código Fiscal Artículo 220 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 220. Defraudación. Multa
Será considerada defraudación, reprimible con una multa de 1 (uno) a 10 (diez) tantos del impuesto omitido con más los intereses resarcitorios del Artículo anterior, a las siguientes situaciones:
a)Comprobación de acuerdo a libros de comercio, de la existencia de documentos con ocultación de los mismos; b)Contradicción evidente entre las registraciones contables y los documentos existentes o declarados;
c)Ocultamiento comprobado de los instrumentos; d)Extender instrumentos sin fecha o lugar de otorgamiento o adulterar, raspar o enmendar dicha fecha aunque ello se encuentre salvado; e)Negativa o destrucción intencionada de libros, documentos y correspondencia en general, vinculados con la actividad de las personas o entidades; f)En general cualquier actitud dolosa destinada a evadir total o parcialmente el impuesto aplicable.
Provincia de Santa Fe Artículo 220 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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