Ley de Defensa del Consumidor Artículo 21 Provincia de Mendoza
Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 21. APERTURA DEL ACTO
En la fecha y hora fijada de la audiencia, el conciliador designado deberá abrir la sesión. En primer lugar, dará entrada a las personas citadas y verificará el normal funcionamiento del sistema de sonido, audio y conectividad de los participantes. Éstos deberán permanecer conectados y con los equipos en perfecto estado de funcionamiento durante todo el tiempo en que se desarrolle la audiencia. El conciliador no dará inicio a la audiencia sin la intervención de la parte denunciante. Las partes intervinientes en la audiencia deberán acreditar debidamente su identidad. A tal efecto, deberán exhibir ante la cámara su D.N.I., así como cualquier otra documentación que el conciliador les requiera para asegurar la regularidad del acto
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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