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Ley de Defensa del Consumidor Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 19. CONSIGNACIÓN DE DATOS. CITACIÓN A LA AUDIENCIA

A los fines de la realización de la audiencia virtual, en su denuncia el usuario o consumidor deberá consignar una única dirección de correo electrónico, teléfono celular (si dispone de él), y sistema de video llamada que prefiera ("WhatsApp", "Zoom", "Google Meet", "Skype", u otro equivalente.). El correo electrónico denunciado tendrá carácter de domicilio constituido y en él serán válidas todas las notificaciones que se cursen en relación a la audiencia de conciliación. Allí se le notificará la fecha y hora de audiencia, conjuntamente con el sistema de video llamada a utilizar con el instructivo correspondiente. Por su parte, al notificar al proveedor la realización de una audiencia virtual, se le informará el sistema de video llamada que será utilizado para ello y se lo emplazará para que dentro de los cinco (5) días hábiles, vía correo electrónico, constituya domicilio electrónico e informe los datos de la persona facultada para representarlo en la audiencia virtual, precisando: nombre completo, DNI, número de matrícula profesional en su caso y número de celular. Conjuntamente, deberá remitir copia escaneada del poder u otra documentación que avale tal representación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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