Ley de defensa del consumidor (Ley de defensa del consumidor) Nacional
Ley de defensa del consumidor Nacional
- Artículo 1. Objeto. Consumidor. Equiparación
- Artículo 2. PROVEEDOR
- Artículo 3. Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia
- Artículo 4. Información
- Artículo 5. Protección al Consumidor
- Artículo 6. Cosas y Servicios Riesgosos
- Artículo 7. Oferta
- Artículo 8. Efectos de la publicidad
- Artículo 8 bis. Trato digno. Prácticas abusivas
- Artículo 9. Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas
- Artículo 10. Contenido del documento de venta
- Artículo 10 bis. Incumplimiento de la obligación
- Artículo 10 ter. Modos de Rescisión
- Artículo 10 quater. Prohibición de cobro
- Artículo 11. Garantías
- Artículo 12. Servicio Técnico
- Artículo 13. RESPONSABILIDAD
- Artículo 14. CERTIFICADO DE GARANTIA
- Artículo 15. Constancia de Reparación
- Artículo 16. Prolongación del Plazo de Garantía
- Artículo 17. Reparación no Satisfactoria
- Artículo 18. Vicios Redhibitorios
- Artículo 19. Modalidades de Prestación de Servicios
- Artículo 20. Materiales a Utilizar en la Reparación
- Artículo 21. Presupuesto
- Artículo 22. Supuestos no Incluidos en el Presupuesto
- Artículo 23. Deficiencias en la Prestación del Servicio
- Artículo 24. Garantía
- Artículo 25. Constancia escrita. Información al usuario
- Artículo 26. Reciprocidad en el Trato
- Artículo 27. Registro de reclamos. Atención personalizada
- Artículo 28. Seguridad de las Instalaciones. Información
- Artículo 29. Instrumentos y Unidades de Medición
- Artículo 30. Interrupción de la Prestación del Servicio
- Artículo 30 bis. Las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos,...
- Artículo 31. Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones...
- Artículo 32. Venta domiciliaria
- Artículo 33. Venta por Correspondencia y Otras
- Artículo 34. Revocación de aceptación
- Artículo 35. Prohibición
- Artículo 36. Requisitos
- Artículo 37. Interpretación
- Artículo 38. Contrato de adhesión. Contratos en formularios
- Artículo 39. Modificación Contratos Tipo
- Artículo 40. RESPONSABILIDAD
- Artículo 40 bis. Daño directo
- Artículo 41. Aplicación nacional y local
- Artículo 42. Facultades concurrentes
- Artículo 43. Facultades y Atribuciones
- Artículo 44. Auxilio de la Fuerza Pública
- Artículo 45. Actuaciones Administrativas
- Artículo 46. Incumplimiento de Acuerdos Conciliatorios
- Artículo 47. Sanciones
- Artículo 48. Denuncias Maliciosas
- Artículo 49. Aplicación y graduación de las sanciones
- Artículo 50. Prescripción
- Artículo 51. Comisión de un Delito
- Artículo 52. Acciones Judiciales
- Artículo 52 bis. Daño Punitivo
- Artículo 53. Normas del proceso
- Artículo 54. Acciones de incidencia colectiva
- Artículo 54 bis. Las sentencias definitivas y firmes deberán ser publicadas de acuerdo a lo...
- Artículo 55. Legitimación
- Artículo 56. Autorización para Funcionar
- Artículo 57. Requisitos para Obtener el Reconocimiento
- Artículo 58. Promoción de Reclamos
- Artículo 59. Tribunales Arbitrales
- Artículo 60. Planes educativos
- Artículo 61. Formación del Consumidor
- Artículo 62. Contribuciones Estatales
- Artículo 63. Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas...
- Artículo 64. Nota de redacción
- Artículo 65. La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y...
- Artículo 66. El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación,...
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Es muy abstracto pero, si pagaste en su totalidad el hormigón para tu futura vivienda, no deberían de aumentarte el precio por algo que ya es tuyo. Distinto es, si compraste cierta cantidad, y necesitás más, ahí el precio variará, a menos que hayan pactado algo por escrito.
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Compré el hormigón para mi futura vivienda en marzo pago contado y en efectivo. Todavía no lo pusimos en el terreno por cuestiones climáticas. Debo pagar más o la empresa debe respetar el precio?
Está contemplado en alguna parte de la ley de defensa del consumidor?
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