Ley de defensa del consumidor Artículo 34 Nacional
Ley de defensa del consumidor Nacional
Artículo 34. Revocación de aceptación
En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.
El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.
Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.
El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.
Nacional Artículo 34 Ley de defensa del consumidor
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Por cuanto tiempo debe el consumidor tener el bien a disposición del vendedor para ser retirado? 10 días, 1 mes? Puedo descartarlo luego? Como se procede?
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