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Ley de defensa del consumidor Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de defensa del consumidor Nacional
Artículo 5. Protección al Consumidor

Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.



Nacional Artículo 5 Ley de defensa del consumidor
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Los comentarios de los usuarios

Hola mi nombre es Verónica.

Hace como dos mese atrás, adquirí un par de zapatillas (Topper), en una casa de deportes importante, acá en Mendoza. Lo que pasó es que como siempre te dan a probar un pie de la zapatillas en este caso el derecho, todo bien me las lleve pero cuando las empecé a usar, comenzó a molestarme el pie izquierdo...a molestar y a molestar, las seguí usando y como las compré para salir a caminar...no las puedo usar más de una salida y un día, cada dos porque me mata el pie izquierdo. Mi pregunta es...si se pude aplicar el art 5 de la ley 24240, más haya del tiempo de uso!? Tiene 6 de garantía creo.

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