Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 57 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 57. Ley Nº 1202 (29/09/1947)
Declárase de utilidad pública y autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar con destino a ser transferido al Centro de Aviación Civil San Juan, para ampliación del campo de aterrizaje, los terrenos ubicados en el Departamento Pocito, adyacentes al campo del nombrado Centro de Aviación, con una superficie total de cincuenta y ocho hectáreas, mil ochocientos cuatro metros 2 más o menos, dentro de los siguientes límites: Norte, con calle proyectada, mide 675 metros; Sur, calle 6, mide 653 metros; Este, con calle Mendoza, mide 895 metros y Oeste, calle proyectada, mide 885 metros.
Provincia de San Juan Artículo 57 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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