Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 387 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 387. Ley Nº 1384-A (26/11/2015)
Determínase que toda vez que se torna necesario avanzar con el proyecto de referencia, resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio del inmueble afectado, por lo que el eventual juicio de expropiación se tramitará por las reglas del proceso urgente, contemplado de la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A.
Provincia de San Juan Artículo 387 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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