Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 389 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 389. Ley Nº 1384-A (26/11/2015)
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 385 de la presente Ley, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) dispondrá la aplicación de recursos del "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 Kv entre San Juan y Mendoza" instituido mediante Ley Nº 789-A y/o recursos del Fideicomiso del "Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE)" instituido mediante Ley Nº 863-A, hasta completar el valor determinado en el Acuerdo Nº 5451 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, según Acta Nº 1492 de fecha 21 de agosto de 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
a)PARCELA A9 del plano de mensura Nº 02/7633/14, con un valor de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($159.800), libre de mejoras.
b)PARCELA B1 del plano de mensura Nº 02/7633/14, con un valor de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($181.500), libre de mejoras.
c)PARCELA C del plano de mensura Nº 02/7633/14, con un valor de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($176.600), libre de mejoras.
Provincia de San Juan Artículo 389 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) LEY 1180-A, 16 de Marzo de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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