Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 411 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 411. Ley Nº 1499-A (22/09/2016)
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, el inmueble denominado Baños Termales "La Laja", con sus instalaciones y todo cuanto hubiere adherido o incorporado al suelo, ubicado con frente a la Ruta Provincial Nº 102, distrito La Laja, con inscripción de dominio en mayor extensión, departamento Albardón y comprendido dentro de la parcela en mayor extensión, identificada con la Nomenclatura Catastral de Origen 10-26-387476. El predio afectado está comprendido entre las siguientes coordenadas Gauss-Kruger (POSGART 2007) de acuerdo al siguiente detalle:
X Y 6533200.449 2549625.957 6533182.317 2549774.006 6533105.687 2549779.835 6532928.907 2549848.892 6532636.086 2549997.498 6532456.965 2550167.805 6532254.161 2549780.463 6532519.612 2549637.138 6532754.112 2549535.771 6532823.162 2549515.212 6533174.590 2549601.327 6523720.610 2543313.120 6525485.010 2542047.720 6525276.490 2541955.160 6523512.080 2543220.530 Encerrando una superficie de treinta (30) ha, lo que en más o en menos resulte de la mensura correspondiente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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