Ley de contrato de trabajo Artículo 166 Nacional
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 166. Aplicación de las normas sobre descanso semanal - Salario - Suplementació
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Nacional Artículo 166 Ley de contrato de trabajo
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Hola! ¿Un feriado nacional que se movio, si se trabajo la fecha en la que se movio ej 17 de Junio a 21 de Junio, corresponde pagarlo el doble?
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