Ley de Contabilidad Pública Artículo 27 Provincia de Entre Ríos
Ley de Contabilidad Pública Entre Ríos
Artículo 27.
No obstante lo expresado en el artículo 26°, podrá contratarse:a) Por licitación privada, cuando el monto de operación no exceda de cincuenta mil ($ 50.000) pesos.
b) Hasta diez mil ($ 10.000) pesos, según lo reglamente el Poder Ejecutivo.
c) La contratación directa por vía de excepción se podrá realizar bajo los siguientes métodos o modalidades:
a) Contratación directa en base a precio testigo: este procedimiento es aplicable cuando se trate de bienes o servicios normalizados o de características homogéneas y el precio de los mismos se manifieste con regularidad en los mercados de acuerdo a las tendencias estadísticas. En estos casos se podrá seleccionar al contratista siempre y cuando el precio convenido y el monto de la contratación no superen las pautas que fije la reglamentación.
b) Libre elección por negociación directa: Se podrá aplicar este procedimiento de selección de contratista cuando se presenten los siguientes casos sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el inciso a):
1) Los contratos celebrados entre las entidades del Estado, sean nacionales, provinciales o municipales.
2) Cuando la solicitud de cotizaciones, concurso de méritos y antecedentes o subasta pública o remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes la contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesario la administración. También será de aplicación este punto después del segundo llamado fracasado en licitación y concurso de proyectos integrales.
3) Para la adquisición, ejecución o restauración de obras de arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos y antecedentes y sean confiadas a empresas o personas especializadas o de probada competencia.
4) Para la reparación de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo en relación al valor del bien resulte oneroso. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento preventivo.
5) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no sea posible su sustitución por bienes similares. La marca de fábrica no constituye causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes. Esta condición de exclusividad deberá ser certificada por la Unidad Central de Contratación.
6) La adquisición de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por intermedio de organismos internacionales a los que está adherida la Nación Argentina o la Provincia de Entre Ríos en particular.
7) La adquisición de material docente o bibliográfico cuando la misma se efectúe a editoriales o a empresas que las representen en forma exclusiva.
8) Las contrataciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos fabricados en la Provincia para exportación.
9) Cuando existan probadas razones de urgencias no previsibles tales como catástrofes sociales, económicas o sanitarias y no sea posible aplicar otro procedimiento y que su realización resienta seriamente el servicio, o mediante situación de emergencia en el territorio provincial o parte de él.
10) La contratación de medios de comunicación con el fin de publicar actos de gobierno, para lo cual la reglamentación deberá fijar los alcances teniendo en cuenta el rango del funcionario autorizante.
11) La adquisición de semovientes, semillas y plantas, cuando se trate de ejemplares de características especiales.
12) Se podrá utilizar este procedimiento en obras públicas cuando el contratista sea un consorcio vecinal, sociedad cooperadora, u otro ente de bien público similar, siempre y cuando el mismo cuente con capacidad legal y económica para contratar.
13) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas.
14) La compra de bienes en remate público. El Poder Ejecutivo determinará en qué casos y condiciones deberá establecerse previamente un precio máximo a abonarse en la operación.
16) Las contrataciones destinadas a proveer determinados bienes y/o servicios en zonas de islas del territorio provincial vinculadas a finalidades esenciales del Estado; educación, salud y seguridad.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Programa de Promoción de la Sanidad y Calidad Frutihortícola Neuquén Artículo 6. Creación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas Buenos Aires Artículo 16. Vigencia Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza Artículo 27. REQUISITOS Registración de contratos de fideicomiso y beneficiarios finales Santa Fe Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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