Constitución Artículo 86 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 86. SUJECION A LA CONSTITUCION
La Constitución de la Nación, las leyes nacionales y esta Constitución, son ley suprema de la Provincia. Los poderes públicos y los habitantes están obligados a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o los reglamentos.
El ejercicio de los derechos subjetivos y de las garantías específicas, reconocidos o declarados en esta Constitución a favor de las personas físicas o jurídicas o de un grupo de ellas, se asegura también mediante las garantías genéricas del amparo, hábeas corpus y la protección de los intereses difusos.
Provincia de Salta Artículo 86 Constitución
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un mandatario a cuántos accionistas puede representar en una asamblea de una sociedad anónima ???
si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
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