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Código de Faltas Artículo 81 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 81. OMISION DE LLEVAR LISTAS O LLEVAR REGISTRO

Serán sancionados con multa hasta de cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta treinta (30) días:

1) Los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas usadas que no hicieren llegar diariamente a la autoridad policial correspondiente al lugar, una nómina de los objetos comprados, vendidos y recibidos en consignación.

2) Los propietarios o encargados de negocios de compra-venta de cosa mueble usada que no llevare el Registro General de los bienes adquiridos y Registros Especiales, cuando se tratare de metales y piedras preciosas, joyas, auto partes, aparatos de electrónica, electrodomésticos y cualquier otro que disponga el Poder Ejecutivo.

Idéntica sanción se aplicará a quienes omitieren, falsearen o adulteraren los datos que deban Consignar en los registros previstos en el párrafo anterior.

Los registros deberán ser rubricados y foliados por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se encuentre emplazado el comercio y contendrán:

a) Nombre y apellido del vendedor, número de documento de identidad, domicilio, descripción pormenorizada del bien adquirido, precio pagado y firma o impresión digital del enajenante.

b) El comerciante deberá conservar fotocopia de la primera y segunda página del documento de identidad del vendedor.

3) Los propietarios o encargados de negocios de compra venta de cosas muebles usadas que dentro del término de cinco (5) días, contados a la fecha de compra fundieren, desmontaren, transformaren o enajenaren los bienes a que se refieren los incisos precedentes, o no presentaren los objetos comprados o recibidos en consignación a requerimiento de la autoridad competente.

4) Los propietarios o encargados de comercios de automotores usados, de talleres mecánicos, de mantenimiento, de chapa y pintura y de locales guarda vehículos, excluidas las simples playas de estacionamiento que, en violación a disposiciones dictadas por la autoridad competente, omitieren efectuar el registro de automotores que reciban así como el de la identidad de las personas que lo llevan a dichos lugares. Los registros a que hacen referencia el inciso dos y el presente, deberán ser exhibidos toda vez que lo requiera la autoridad policial.

En caso de reincidencia por las infracciones previstas en este artículo, podrá imponerse además la clausura del negocio por hasta sesenta (60) días.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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