Código de Faltas Artículo 81 Provincia de Corrientes
Código de Faltas Corrientes
Artículo 81. OMISION DE LLEVAR LISTAS O LLEVAR REGISTRO
Serán sancionados con multa hasta de cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta treinta (30) días:
1) Los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas usadas que no hicieren llegar diariamente a la autoridad policial correspondiente al lugar, una nómina de los objetos comprados, vendidos y recibidos en consignación.
2) Los propietarios o encargados de negocios de compra-venta de cosa mueble usada que no llevare el Registro General de los bienes adquiridos y Registros Especiales, cuando se tratare de metales y piedras preciosas, joyas, auto partes, aparatos de electrónica, electrodomésticos y cualquier otro que disponga el Poder Ejecutivo.
Idéntica sanción se aplicará a quienes omitieren, falsearen o adulteraren los datos que deban Consignar en los registros previstos en el párrafo anterior.
Los registros deberán ser rubricados y foliados por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se encuentre emplazado el comercio y contendrán:
a) Nombre y apellido del vendedor, número de documento de identidad, domicilio, descripción pormenorizada del bien adquirido, precio pagado y firma o impresión digital del enajenante.
b) El comerciante deberá conservar fotocopia de la primera y segunda página del documento de identidad del vendedor.
3) Los propietarios o encargados de negocios de compra venta de cosas muebles usadas que dentro del término de cinco (5) días, contados a la fecha de compra fundieren, desmontaren, transformaren o enajenaren los bienes a que se refieren los incisos precedentes, o no presentaren los objetos comprados o recibidos en consignación a requerimiento de la autoridad competente.
4) Los propietarios o encargados de comercios de automotores usados, de talleres mecánicos, de mantenimiento, de chapa y pintura y de locales guarda vehículos, excluidas las simples playas de estacionamiento que, en violación a disposiciones dictadas por la autoridad competente, omitieren efectuar el registro de automotores que reciban así como el de la identidad de las personas que lo llevan a dichos lugares. Los registros a que hacen referencia el inciso dos y el presente, deberán ser exhibidos toda vez que lo requiera la autoridad policial.
En caso de reincidencia por las infracciones previstas en este artículo, podrá imponerse además la clausura del negocio por hasta sesenta (60) días.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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