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Ley de Avistamiento de Cetáceos Artículo 22 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley de Avistamiento de Cetáceos Santa Cruz
Artículo 22.

ESTABLÉCESE que, para la determinación de los valores correspondientes a las sanciones establecidas en esta ley, el valor de referencia para el cálculo de los módulos a abonar será el equivalente al precio del litro de gasoil Grado dos (2) en boca de expendio de las estaciones de servicio de la bandera Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima (YPF S.A.) de la ciudad de Río Gallegos, al día anterior a la fecha de pago.-

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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