Ley de Avistamiento de Cetáceos Artículo 29 Provincia de Santa Cruz
Ley de Avistamiento de Cetáceos Santa Cruz
Artículo 29.
Queda prohibida la natación, buceo y navegación por cualquier medio, que persiga, hostigue, perturbe, dañe o mate a cualquiera de las especies de cetáceos, en todas las aguas jurisdiccionales de la provincia de Santa Cruz. La misma prohibición rige para quienes se encuentren en la costa avistando estas especies, o quienes sobrevuelen, mediante vehículos aéreos tripulados o no tripulados, áreas con presencia de estos mamíferos y para quienes encuentren varados estos animales.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 29 Ley de Avistamiento de Cetáceos
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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