Ley de Arbitraje Comercial Internacional (Ley de Arbitraje Comercial Internacional) Nacional
Ley de Arbitraje Comercial Internacional Nacional
- Artículo 1. La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, y lo...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los Capítulos 2 y 3...
- Artículo 3. Un arbitraje es internacional si: a) Las partes en un acuerdo...
- Artículo 4. A los efectos del artículo 3º de la presente ley: a) Si alguna de...
- Artículo 5. La presente ley no afectará a ninguna otra ley argentina en virtud de la...
- Artículo 6. A los efectos del artículo 1º, se considerará que es comercial...
- Artículo 7. A los efectos de la presente ley: a) "Arbitraje" significa...
- Artículo 8. Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará...
- Artículo 9. Las partes podrán convenir que se realicen notificaciones mediante...
- Artículo 10. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a las comunicaciones habidas...
- Artículo 11. Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha...
- Artículo 12. En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún...
- Artículo 13. Los jueces del lugar de la sede del arbitraje son competentes para las...
- Artículo 14. El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el que las partes deciden someter...
- Artículo 15. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el...
- Artículo 16. El requisito de que un acuerdo de arbitraje conste por escrito se cumplirá...
- Artículo 17. Además de lo dispuesto en el artículo 16, se entenderá que el acuerdo de...
- Artículo 18. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula...
- Artículo 19. El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un...
- Artículo 20. Si se ha entablado la acción a que se refiere el artículo 19, se podrá, no...
- Artículo 21. No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con...
- Artículo 22. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal...
- Artículo 23. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no...
- Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, las partes podrán...
- Artículo 25. En un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, cualquiera de...
- Artículo 26. Las decisiones sobre las cuestiones encomendadas en los artículos 24 y 25 al...
- Artículo 27. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá...
- Artículo 28. Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a...
- Artículo 29. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, las partes podrán acordar...
- Artículo 30. A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al...
- Artículo 31. Si no prosperase la recusación incoada con arreglo al procedimiento acordado...
- Artículo 32. Cuando un árbitro se vea impedido, de jure o de facto, en el ejercicio de sus...
- Artículo 33. Si, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo o en el artículo 30, un...
- Artículo 34. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los Capítulos...
- Artículo 35. El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia...
- Artículo 36. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más...
- Artículo 37. El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia...
- Artículo 38. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a...
- Artículo 39. Por "medida cautelar" se entenderá toda medida temporal, otorgada en forma o...
- Artículo 40. El solicitante de alguna medida cautelar prevista en los incisos a), b) o c)...
- Artículo 41. En lo que respecta a la solicitud de una medida cautelar presentada con...
- Artículo 42. Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda parte, sin dar aviso a ninguna...
- Artículo 43. El tribunal arbitral podrá emitir una orden preliminar siempre que considere...
- Artículo 44. Las condiciones definidas en los artículos 40 y 41 serán aplicables a toda...
- Artículo 45. Inmediatamente después de haberse pronunciado sobre la procedencia de una...
- Artículo 46. Al mismo tiempo, el tribunal arbitral dará, a la parte contra la que vaya...
- Artículo 47. El tribunal arbitral se pronunciará sin tardanza sobre toda objeción que se...
- Artículo 48. La orden preliminar expirará a los veinte (20) días contados a partir de la...
- Artículo 49. La orden preliminar será vinculante para las partes, pero no será de por sí...
- Artículo 50. El tribunal arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida...
- Artículo 51. El tribunal arbitral podrá exigir del solicitante de una medida cautelar que...
- Artículo 52. El tribunal arbitral exigirá al peticionario de una orden preliminar que...
- Artículo 53. El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que dé a conocer...
- Artículo 54. El peticionario de una orden preliminar deberá revelar al tribunal arbitral...
- Artículo 55. El solicitante de una medida cautelar o el peticionario de una orden...
- Artículo 56. Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como...
- Artículo 57. La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una...
- Artículo 58. El tribunal ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de...
- Artículo 59. Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar...
- Artículo 60. Toda determinación a la que llegue el tribunal respecto de cualquier motivo...
- Artículo 61. El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al...
- Artículo 62. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena...
- Artículo 63. Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán...
- Artículo 64. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto...
- Artículo 65. Las partes podrán determinar libremente la sede del arbitraje. En caso de no...
- Artículo 66. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 el tribunal arbitral podrá,...
- Artículo 67. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales...
- Artículo 68. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de...
- Artículo 69. El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya...
- Artículo 70. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal...
- Artículo 71. Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones...
- Artículo 72. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si...
- Artículo 73. Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de...
- Artículo 74. De todas las declaraciones, documentos o demás información que una de las...
- Artículo 75. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa...
- Artículo 76. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá: a)...
- Artículo 77. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o...
- Artículo 78. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del...
- Artículo 79. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de...
- Artículo 80. Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará las...
- Artículo 81. El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor...
- Artículo 82. En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las...
- Artículo 83. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un (1) árbitro, toda...
- Artículo 84. Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción...
- Artículo 85. El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en...
- Artículo 86. El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros....
- Artículo 87. El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que se trate de...
- Artículo 88. Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y la sede del arbitraje...
- Artículo 89. Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las...
- Artículo 90. Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden...
- Artículo 91. El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales...
- Artículo 92. El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones...
- Artículo 93. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del laudo, salvo...
- Artículo 94. El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error del tipo mencionado en el...
- Artículo 95. Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta (30) días...
- Artículo 96. El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual...
- Artículo 97. Lo dispuesto en el Capítulo 4 de este Título se aplicará a las correcciones o...
- Artículo 98. Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una...
- Artículo 99. El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el...
- Artículo 100. La petición de nulidad deberá formularse dentro de los treinta (30) días...
- Artículo 101. El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender...
- Artículo 102. Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será...
- Artículo 103. La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo...
- Artículo 104. Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral,...
- Artículo 105. Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el apartado V) del inciso...
- Artículo 106. El párrafo (2) del artículo II, de la Convención sobre el Reconocimiento y la...
- Artículo 107. Derógase el artículo 519 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 108. Los plazos establecidos en esta ley se computan por días corridos, salvo...
- Artículo 109. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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