Ley de Amparo (Ley de Amparo) Provincia de Córdoba
Ley de Amparo Provincia de Córdoba
- Artículo 1. La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad...
- Artículo 2. La acción de amparo no será admisible cuando: a) existan recursos o...
- Artículo 3. Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el Juez la rechazará sin...
- Artículo 4. Será competente para conocer de la acción de amparo el Juez de Primera...
- Artículo 4 bis. Será competente para conocer de la acción de amparo interpuesta en contra de...
- Artículo 5. La acción de amparo podrá deducirse por toda persona, individual o jurídica,...
- Artículo 6. La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá: a) El nombre,...
- Artículo 7. Con el escrito de interposición, el accionante acompañará la prueba...
- Artículo 8. Cuando la acción fuera admisible, el Juez requerirá a la autoridad o...
- Artículo 9. Si alguna de las partes hubiese ofrecido prueba, deberá ordenarse su...
- Artículo 10. Si el actor no compareciera a la audiencia por sí o por apoderado, se lo...
- Artículo 11. Evacuado el informe a que se refiere el Art. 8 , o realizada en su caso, la...
- Artículo 12. La sentencia que admita la acción deberá contener: a) La mención...
- Artículo 13. La sentencia firme declarativa de la existencia o inexistencia de la lesión,...
- Artículo 14. Las costas se impodrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del...
- Artículo 15. Solo serán apelables las sentencias definitivas, las resoluciones previstas...
- Artículo 16. Es improcedente la recusación sin causa y no podrán articularse cuestiones...
- Artículo 17. Son supletorias de las normas precedentes las disposiciones de las leyes de...
- Artículo 17 bis. La instancia en la acción de amparo interpuesta en contra de los Poderes...
- Artículo 18. La presente ley será aplicada por los Tribunales Ordinarios en todo el...
- Artículo 19. La presente ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el...
- Artículo 20. De forma .
Otras regulaciones
Adhesión provincial a las disposiciones establecidas en los artículos la Ley 27467 Creación de la figura del Abogado del Niño Dispone suspensión de las ejecuciones hipotecarias Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble necesario para la ejecución de la obra: Pavimentación Ruta Provincial Nº 10 Ley de tallesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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