Ley de Amparo (Ley de Amparo) Provincia de Córdoba
Ley de Amparo Provincia de Córdoba
- Artículo 1. La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad...
- Artículo 2. La acción de amparo no será admisible cuando: a) existan recursos o...
- Artículo 3. Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el Juez la rechazará sin...
- Artículo 4. Será competente para conocer de la acción de amparo el Juez de Primera...
- Artículo 4 bis. Será competente para conocer de la acción de amparo interpuesta en contra de...
- Artículo 5. La acción de amparo podrá deducirse por toda persona, individual o jurídica,...
- Artículo 6. La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá: a) El nombre,...
- Artículo 7. Con el escrito de interposición, el accionante acompañará la prueba...
- Artículo 8. Cuando la acción fuera admisible, el Juez requerirá a la autoridad o...
- Artículo 9. Si alguna de las partes hubiese ofrecido prueba, deberá ordenarse su...
- Artículo 10. Si el actor no compareciera a la audiencia por sí o por apoderado, se lo...
- Artículo 11. Evacuado el informe a que se refiere el Art. 8 , o realizada en su caso, la...
- Artículo 12. La sentencia que admita la acción deberá contener: a) La mención...
- Artículo 13. La sentencia firme declarativa de la existencia o inexistencia de la lesión,...
- Artículo 14. Las costas se impodrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del...
- Artículo 15. Solo serán apelables las sentencias definitivas, las resoluciones previstas...
- Artículo 16. Es improcedente la recusación sin causa y no podrán articularse cuestiones...
- Artículo 17. Son supletorias de las normas precedentes las disposiciones de las leyes de...
- Artículo 17 bis. La instancia en la acción de amparo interpuesta en contra de los Poderes...
- Artículo 18. La presente ley será aplicada por los Tribunales Ordinarios en todo el...
- Artículo 19. La presente ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el...
- Artículo 20. De forma .
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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