Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 93 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 93. Requisitos mínimos
Todo proyecto de obra hidráulica debe contar con la siguiente documentación suscripta por profesional habilitado:
a) Memoria descriptiva del proyecto de la obra y sistema de operación y mantenimiento;
b) Memoria de cálculo;
c) Planos generales y de detalle de obra;
d) Pliego de especificaciones técnicas;
e) Cómputo y presupuesto;
f) Plan de trabajo;
g) Evaluación, de impacto ambiental debidamente aprobada por la autoridad ambiental competente, previa a su puesta en funcionamiento;
h) Otros requisitos establecidos en las Normas de Presentación de proyecto que establezca la Autoridad de Aplicación.
En cada una de las etapas el profesional firmante será responsable solidario con el propietario de las obras por los daños y perjuicios a terceros o al medio ambiente que las mismas causen.
Provincia de Santa Fe Artículo 93 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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