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Incremento del Impuesto Inmobiliario Rural Artículo 10 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Incremento del Impuesto Inmobiliario Rural Santa Fe
Artículo 10.

Sustitúyese el inciso c) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), por el siguiente:

"c) Del 1,5% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal:

- Transporte de cargas y pasajeros cuando para el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en jurisdicción de la provincia de Santa Fe.

En caso de que se afecten, además, vehículos radicados en otras Jurisdicciones, los ingresos alcanzados por esta alícuota se determinarán en proporción a los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe. La proporción restante, tributará a la alícuota prevista en el acápite III del inciso d) artículo 7º de la Ley impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias).

- Las actividades industriales en general de empresas, que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a pesos cien millones ($ 100.000.000), excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor que resultarán gravados a la alícuota básica.

- Los ingresos provenientes de la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas realizada por cooperativas que hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior iguales o superiores a pesos cien millones ($ 100.000.000) y/o hayan procesado en dicho período más de trescientas sesenta mil (360.000) toneladas de granos.

- La actividad industrial bajo la modalidad de fasón, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

- Los ingresos brutos correspondientes a la venta de productos realizada por contribuyentes con establecimientos industriales, excepto por las ventas al público consumidor, cuya elaboración se efectuó bajo la modalidad de fasón.

- La venta directa de las carnes realizada por establecimientos faenadores de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos a cualquier otro operador de la cadena comercial cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten superiores a la suma de pesos cuarenta y siete millones quinientos mil ($ 47.500.000), excepto por sus ventas al público consumidor, que tributarán a la alícuota básica o general.

- La venta de carnes vacunas, porcinas, ovinas y caprinas de animales faenados directamente por el matarife abastecedor en establecimientos de terceros, que cuenten con la matrícula habilitante otorgada por el organismo de contralor pertinente, excepto las ventas al público consumidor de dichos productos, que tributarán a la alícuota básica o general.

- Los ingresos de los establecimientos faenadores, provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros, cuando Los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten superiores a la suma de cien millones ($ 100.00O.000).

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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