Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 90 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 90. Autorización de obras
Queda prohibida la construcción por parte de particulares y de entes públicos, de obras vinculadas al recurso hídrico o que pudieren tener efectos sobre el agua, su exceso, déficit o calidad, sin previa aprobación de la Autoridad de Aplicación y de las Autoridades Competentes, quienes las autorizarán solamente en el caso en que se resguarde la salud, la seguridad pública, el recurso hídrico y el ambiente. Quedan exceptuadas las obras meramente defensivas en situación de urgencia, previa intervención de la Autoridad de Aplicación
Provincia de Santa Fe Artículo 90 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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