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Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 4. Objetivos

Son objetivos específicos de la presente ley:

a. Establecer el marco general de facultades del Estado provincial, a través de su autoridad de aplicación, para regular la actividad turística.

b. Impulsar el turismo que se desarrolle dentro de la provincia, generador de empleo, desarrollo económico y estratégico de la economía rionegrina.

c. Facilitar e impulsar la promoción para posicionar a Río Negro como destino turístico.

d. Determinar los mecanismos idóneos para el uso sostenible de los recursos turísticos en concordancia con la normativa ambiental vigente.

e. Fomentar y mejorar la competitividad del sector turístico, basada en la incorporación estratégica de normativa dinámica.

f. Promover la actividad turística regulada acorde al principio de leal y libre competencia.

g. Brindar un marco protectorio acorde al usuario/consumidor de servicios turísticos.

h. Salvaguardar la igualdad en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo.

i. Establecer el marco general para la creación de las zonas de desarrollo turístico sostenible.

j. Fomentar la difusión de la cultura del turismo y cuidado del ambiente como parte de los programas educativos de nivel primario y secundario, para generar un sentido de pertenencia y participación activa de cada persona rionegrina.

Provincia de Río Negro Artículo 4 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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