Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 153 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 153. Inscripción en registros públicos
Todos los derechos de usos productivos de las aguas y cauces, exploración y explotación de agua subterránea y aquellos relativos a las aguas de uso privado, sus modificaciones en el modo,extensión, tipo, naturaleza u otra y sus extinciones por cualquier causa, deberán inscribirse en los registros públicos que, a tal efecto, han de llevar las autoridades competentes.
Deberá inscribirse en el registro todo cambio de titular de los derechos otorgados; como también toda modificación que se opere en el dominio de un inmueble afectado por un derecho de uso del agua pública, sea que el acto se ejecute privada o judicialmente.
La inscripción registral de estos derechos de usos productivos tiene carácter constitutivo, por lo que el derecho no se adquiere si no se cumple con este requisito.
Provincia de Santa Fe Artículo 153 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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