Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 106 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 106. Sedimentación y erosión
La descarga de agua o efluentes con sólidos en suspensión o de arrastre deberá contar con un proyecto aprobado por las autoridades competentes y la Autoridad de Aplicación. El proyecto deberá demostrar que no se producirán procesos de sedimentación y erosión perjudiciales para el ambiente.
El incumplimiento del presente requerimiento será considerado falta grave, independientemente de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Provincia de Santa Fe Artículo 106 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable LEY 13.740, 16 de Febrero de 2018
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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