Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 105 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 105. Vertidos en cursos y cuerpos de agua
Prohíbese verter o emitir sustancias que en estado sólido, líquido o gaseoso puedan contaminar los recursos hidricos, causando daños al ambiente conforme lo establece la Ley nro. 25675 en su artículo 27 o causando daños indirectos a la salud humana o comprometiendo su empleo para los diversos usos. Tales sustancias podrán descargarse excepcionalmente, de acuerdo a la reglamentación pertinente, cuando:
a) Sean sometidas a tratamientos previos de depuración o neutralización;
b) Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere, el incumplimiento de esta norma dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan a las faltas graves conforme lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título IV del Libro IV.
Provincia de Santa Fe Artículo 105 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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