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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 50 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 50.

El Sistema de Crédito Público se regirá por las disposiciones de la Constitución de la Provincia, de la presente Ley;

su reglamentación y por las leyes que aprueben las operaciones especificas.

Se entenderá por Crédito Público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones, para atender casos de evidente necesidad, para reestructurar su organización o reorganizar sus pasivos, incluyendo los respectivos intereses o para la finalidad que por Ley especifica se establezca.

Los procedimientos administrativos para la toma de créditos públicos deberán ajustarse a lo previsto en el Título VI de la presente ley en materia de Licitación Pública, o bien, a través de la oferta pública de títulos de deuda en los mercados de capitales nacional y/o internacional. En este caso, la selección del o los agentes financieros que tendrán a su cargo la colocación de los títulos de deuda deberá realizarse a través del mecanismo de licitación pública previsto en el Título VI de la presente ley.

Sin perjuicio de otros requisitos que se prevean en la reglamentación de la Ley, será obligatoria la intervención previa a la emisión del Decreto respectivo, mediante dictamen fundado del órgano rector del sistema de crédito publico, Contaduría General, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.

La aprobación del contrato de crédito público, o de las condiciones de emisión de los títulos de deuda, según corresponda, deberá instrumentarse mediante decreto, en acuerdo de Ministros, y remitir copia del mismo al Poder Legislativo. Previo a la ejecución del acto administrativo, deberá darse intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Provincia de Catamarca Artículo 50 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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