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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 51 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 51.

El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público, se denominará deuda pública y puede originarse en:

a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de mediano y largo plazo, constitutivo de un empréstito;

b) La contratación de prestamos con instituciones financieras;

c) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente; Siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente;

d) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías a favor de terceros por parte del Estado Provincial, cuyo vencimiento supere el periodo del ejercicio financiero.

e) La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.

No se considera deuda publica la deuda del Tesoro, ni las emergentes de las operaciones que se realizar en el marco del Articulo 70 de esta Ley. El Poder Ejecutivo podrá celebrar contratos de prórroga, reestructuración, financiación o reprogramación de créditos vigentes de los mismos acreedores o con otros que estén dispuesto a ofrecer mejores condiciones para las mismas operaciones.

Estas operaciones, no estarán sujetas al procedimiento de Licitación Pública prevista en el Artículo 50 de la presente Ley, en cuyo caso, se deberán arbitrar los medios necesarios a efectos de posibilitar la mayor concurrencia de oferentes a través de la publicidad previa de los medios gráficos, entre otras medidas. En cada caso la Oficina Provincial de Créditos Públicos deberá dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los medios gráficos locales las condiciones pactadas, las cuales contendrán mínimamente la siguiente información:

- Entidad mutuante original y entidad otorgante de la refinanciación.

- Plazo de amortización del crédito original y plazo de amortización de la refinanciación.

- Importe de la refinanciación.

- Forma de pago de capital e intereses del crédito original y forma de pago de capital e intereses de la refinanciación.

- Plazo de gracia de intereses y capital del crédito original y fecha a partir de cuando rigen, y plazo de gracia de intereses y capital de la refinanciación.

- Tasa Nominal Anual (T.N.A.) del crédito original y Tasa Nominal Anual (T.N.A.) de la refinanciación.

- Tasa Interna de Retorno Equivalente Anual (TIREA) del crédito original y Tasa Interna de Retorno Equivalente Anual (TIREA) de la refinaciación.

- Mención de las penalidades de precancelación del crédito original y las de refinanciación.

- Ahorros proyectados en los pagos correspondientes a los servicios de la deuda en, por lo menos, un ejercicio fiscal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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