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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 52 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 52.

A los efectos de esta Ley, la deuda pública se clasificará en interna o externa y en directa o indirecta.

Se entenderá por deuda interna aquella contraída con personas de existencia visible o ideal residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional.

Por su parte, se entenderá por deuda externa aquella contraída con otros países u Organismos internacionales o cualquier persona de existencia visible o ideal sin residencia o domicilio en nuestro país y cuyo pago puede ser exigible fuera del territorio nacional.

Las obligaciones asumidas por el Estado Provincial en calidad de deudor principal, se considerará como deuda pública directa.

La deuda pública indirecta será aquella que habiendo sido constituida por cualquier persona de existencia visible o ideal sea ésta publica o privada, distinta a la Administración Provincial, cuenta con su aval, fianza o garantía.

Provincia de Catamarca Artículo 52 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...133

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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