Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 48 Provincia de Catamarca
Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 48.
La Dirección Provincial de Programación Presupuestaria evaluará la ejecución de los presupuestos de la Administración Provincial, tanto en forma periódica, durante el ejercicio, como al cierre del mismo.Para ello, las jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial deberán:
a) Llevar registros de información de la gestión física y financiera de la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondiente;
b) Informar y participar los resultados de la ejecución física y financiera de sus presupuestos a la Dirección Provincial de Programación Presupuestaria.
Los informes de evaluación serán comunicados al Ministerio de Hacienda y Finanzas
Provincia de Catamarca Artículo 48 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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