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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 33 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 33.

En el caso que se recauden mayores ingresos que los calculados en rubros en los cuales corresponda asignar participación, autorízase a ejecutar los importes que excedan los originariamente previstos en los mismos créditos.

Sólo podrán autorizarse mayores gastos cuando el comportamiento esperado en la percepción de los ingresos exceda los autorizados en el Presupuesto en rubros de recursos previstos en la fuente de financiamiento "Rentas Generales", siempre que el nuevo cálculo supere la estimación de la totalidad de dicha fuente de financiamiento.

Cuando existan mayores ingresos que los previstos en el Presupuesto en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, autorízase a incrementar el presupuesto vigente de forma compensada con tal nivel de aumento, el que se hará conforme las siguientes prioridades:

a) a) a la reducción de déficits presupuestarios;

b) b) en el caso de no ser necesario aplicarlo a lo dispuesto en el inciso anterior, se destinará a la disminución de la deuda pública provincial.

Superadas estas prioridades, se aplicará a los conceptos de gastos que el Poder Ejecutivo determine para ese ejercicio financiero, con comunicación al Poder Legislativo dentro de los 5 (cinco) días.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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