Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta (Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta) Provincia de Córdoba
Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta Provincia de Córdoba
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto promover, fomentar, proteger y regular el...
- Artículo 2. El Estado Provincial reconoce el derecho de las personas que optan por la...
- Artículo 3. Son principios inspiradores de la presente Ley los siguientes: a) El...
- Artículo 4. Créase el Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas, con la...
- Artículo 5. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito o el organismo que la...
- Artículo 6. Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Instrumentar campañas...
- Artículo 7. El Gobierno Provincial promoverá, de manera paulatina, la determinación de...
- Artículo 8. En vías urbanas e interurbanas se conformarán gradualmente redes de...
- Artículo 9. Rigen para los ciclistas las prohibiciones en materia de consumo de bebidas...
- Artículo 10. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a...
- Artículo 11. Incorpóranse en el artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito...
- Artículo 12. Incorpórase como inciso l) del artículo 40 de la Ley Provincial de Tránsito...
- Artículo 13. Incorpórase como artículo 40 bis de la Ley Provincial de Tránsito...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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