Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 261 Provincia de Santa Fe
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 261.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su facultad de órgano coordinador de los sistemas de administración, podrá, con autorización del Poder Ejecutivo, asumir por sí las facultades o mediante delegación las funciones de las Unidades Centrales Rectoras de los subsistemas que no puedan implementarse inicialmente, en las condiciones que establezca la reglamentación.El Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá proponer al Poder Ejecutivo luego de aprobada la presente ley la adecuación gradual a su estructura orgánico funcional, asignando las mismas a las reparticiones que al momento de sancionarse esta ley cumplen funciones equivalentes o similares a las que se crean.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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