Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 168 Provincia de Santa Fe
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 168.
Las horas suplementarias deben autorizarse únicamente cuando exista crédito presupuestario en la partida "servicios extraordinarios" y deben ser autorizadas por resolución previa del Ministro o Secretario de Estado respectivo, presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Fiscal de Estado, autoridad máxima de los organismos descentralizados o autoridades competentes de los Poderes Legislativo y Judicial. En caso contrario las mismas serán compensadas en los horarios habituales de trabajo de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo al efecto.Las comisiones de servicio no dan derecho al cobro de este suplemento.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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