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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 166 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 166.

Institúyese el sueldo anual complementario para todo el personal del sector público que revista en forma permanente o transitoria, excepto para aquellos que tengan un régimen especial, ya se atiendan sus remuneraciones con partidas individuales o globales, el que resultará equivalente a la mitad de la mayor remuneración mensual devengada dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año, computándose para su determinación el total de las remuneraciones, asignaciones y bonificaciones, conforme con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 6.915 y con exclusión de las alcanzadas por el Artículo 71 de la citada Ley.

La remuneración acordada, que se declara inembargable en los términos de ley, debe liquidarse sin otros descuentos que los autorizados legalmente.

En los casos de cesantía, renuncia o muerte del agente, debe procederse de inmediato a la liquidación proporcional que corresponda.

Esta disposición se hará extensiva al sueldo anual complementario que perciban los beneficiarios del sector pasivo.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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