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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 166 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 166.

Institúyese el sueldo anual complementario para todo el personal del sector público que revista en forma permanente o transitoria, excepto para aquellos que tengan un régimen especial, ya se atiendan sus remuneraciones con partidas individuales o globales, el que resultará equivalente a la mitad de la mayor remuneración mensual devengada dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año, computándose para su determinación el total de las remuneraciones, asignaciones y bonificaciones, conforme con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 6.915 y con exclusión de las alcanzadas por el Artículo 71 de la citada Ley.

La remuneración acordada, que se declara inembargable en los términos de ley, debe liquidarse sin otros descuentos que los autorizados legalmente.

En los casos de cesantía, renuncia o muerte del agente, debe procederse de inmediato a la liquidación proporcional que corresponda.

Esta disposición se hará extensiva al sueldo anual complementario que perciban los beneficiarios del sector pasivo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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