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Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Artículo 27


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación
Artículo 27. Niveles de intervención

Las condiciones y modalidades de actuación de las distintas jurisdicciones que integran el Sistema Nacional de Manejo del Fuego se caracterizan en los siguientes niveles:

a) Nivel I: Es la fase de ataque inicial de todo incendio que se origine dentro del territorio de una jurisdicción local o de la Administración de Parques Nacionales, correspondiendo a dichas autoridades las tareas de supresión.

b) Nivel II: Cuando la Autoridad Competente o la Administración de Parques Nacionales consideren oportuno solicitará apoyo al Servicio Nacional de Manejo del Fuego a través de la Coordinación Regional correspondiente.

La Coordinación Regional arbitrará los medios para poner a disposición de la jurisdicción afectada el personal, los materiales y equipos a su alcance, propios o provenientes de las demás jurisdicciones integrantes de la organización regional.

Las Coordinaciones Regionales se ceñirán a los procedimientos de movilización, operaciones, desmovilización y apoyatura logística y técnica, previstos en sus planes operativos.

c) Nivel III: Cuando, por la magnitud del siniestro, su duración o complejidad, se viera superada la capacidad de respuesta del nivel anterior, la Coordinación Regional solicitará a la Central Nacional, con la conformidad de las Autoridades Competentes, la apertura del presente nivel de actuación nacional y la afectación de recursos extrarregionales.

El Servicio Nacional de Manejo del Fuego evaluará la posibilidad y conveniencia de afectación de recursos humanos y materiales de cualquier Coordinación Regional, según las características del siniestro, ordenando el despacho de los medios disponibles.
 



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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