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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 139 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 139.

La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes tiene a su cargo la confección de un Registro Único Provincial de Proveedores, Contratistas de la Provincia, integrado con todas las personas físicas y jurídicas que se presenten para ser reconocidos como tales.

La reglamentación debe establecer:

a) a) requisitos que deben contener los pedidos al iniciar los trámites de la contratación;

b) b) clases, montos, formas de las garantías; su devolución y las excepciones a su constitución;

c) c) normas referentes a la concurrencia a las licitaciones, concursos y contrataciones;

d) d) normas sobre especificaciones, muestras y tolerancias de lo solicitado;

e) e) formas de presentación de las ofertas;

f) f) presentación de muestras;

g) g) normas sobre el mantenimiento de las ofertas;

h) h) formalidades en la apertura de las ofertas y desestimación de las mismas;

i) i) normas para el estudio de las ofertas y su adjudicación;

j) j) normas sobre la entrega y recepción;

k) k) lugar y forma de presentación de facturas y pagos;

l) l) responsabilidades y penalidades a adoptarse en caso de incumplimiento parcial o total del contrato;

m) m) disposiciones varias sobre gastos, seguros y transportes;

n) n) Toda otra disposición que considere necesaria.

Provincia de Santa Fe Artículo 139 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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