Ley Avalúo Fiscal 2018 Artículo 3 Provincia de Mendoza
Ley Avalúo Fiscal 2018 Mendoza
Artículo 3.
El valor unitario de las mejoras edilicias se determinará a partir de:
a) El valor de una vivienda tipo de setenta y dos (72) puntos, será de dos mil seiscientos diez pesos el metro cuadrado ($2.610/m2), para aquellas propiedades que en el ejercicio fiscal 2017 tuvieron un avalúo fiscal igual o superior a los trescientos mil pesos ($300.000). Tendrán igual valor las propiedades horizontales cuyo puntaje sea superior a ciento seis (106) puntos y las unidades de propiedad horizontal cuyo puntaje oscile entre los ochenta y seis (86) puntos y los ciento cinco (105) puntos que posean una superficie cubierta propia igual o superior a los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cubiertos.
b) Para el resto de las parcelas, el valor unitario de las mejoras edilicias será de dos mil ciento setenta y cinco pesos por metro cuadrado ($2.175/m2).
c) El valor unitario de la construcción de las propiedades que no sean de setenta y dos (72) puntos, estará diferenciado por la aplicación del Coeficiente Relativo de la Construcción contenido en el Anexo I de la presente ley.
d) El valor de las mejoras edilicias en construcción se determinará teniendo en cuenta:
a) la superficie a construir;
b) el porcentaje de avance de obra que certifique bajo su responsabilidad el profesional actuante y, c) su valor unitario será de pesos dos mil ciento setenta y cinco por metro cuadrado ($2.175/m2).
Provincia de Mendoza Artículo 3 Ley Avalúo Fiscal 2018
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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