Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito Artículo 9 Provincia de Santa Cruz
Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito Santa Cruz
Artículo 9.
El Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito estará integrado por un (1) Juez Administrativo, y al menos dos (2) Secretarios y un (1) Jefe de Despacho, los que se equipararán en remuneración y rango, a la de un (1) Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.- (*)Vetado por Dec. 620/2025 (B.O. 12/8/2025) con propuesta de texto alternativo:
"Artículo 9º.- Los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito estarán integrados por un (1) Juez Administrativo que se equiparará en remuneración y rango a la de un (1) Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, y al menos dos (2) Secretarios y un (1) Jefe de Despacho, que se sujetarán a los niveles y jerarquías que se aprueben en las estructuras administrativas respectivas.
Provincia de Santa Cruz Artículo 9 Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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