Integración del consejo de la magistratura Artículo 15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Integración del consejo de la magistratura Ciudad de Buenos Aires
Artículo 15. Representantes de los abogados
Los representantes de los Abogados, serán elegidos por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La elección se efectuará sobre la base de un padrón especial compuesto por los Presidentes de los Colegios de Abogados Departamentales, dos en representación del interior de la provincia y dos en representación del Conurbano, con sus respectivos suplentes. Los Consejos Directivos de los Colegios de Abogados Departamentales elegirán a su vez un representante con funciones consultivas y a su respectivo suplente
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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