Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito (Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito) Provincia de Santa Cruz
Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en...
- Artículo 2. CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en...
- Artículo 3. CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en...
- Artículo 4. FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Cruz a...
- Artículo 5. FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad, para que a través de la Agencia...
- Artículo 6. En el juzgamiento de las infracciones de tránsito, el Juzgado Provincial...
- Artículo 7. El Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito, entenderá...
- Artículo 8. El Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Cruz con el objetivo de...
- Artículo 9. El Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito estará...
- Artículo 10. El Juez Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito será designado...
- Artículo 11. Para ser Juez Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito se...
- Artículo 12. FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad a crear una comisión interna a los...
- Artículo 13. Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. Remisión. El Juez deberá...
- Artículo 14. AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y al...
- Artículo 15. Antecedentes. Previo al dictado de la sentencia el Juez deberá requerir al...
- Artículo 16. AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e infraestructura y al...
- Artículo 17. DERÓGASE toda Ley, Decretos y Disposiciones que alteren o sean...
- Artículo 18. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y...
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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