Declaran la emergencia del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles Artículo 6 Provincia de Mendoza
Declaran la emergencia del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles Mendoza
Artículo 6.
Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar, por un plazo de hasta Treinta (30) años, la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico del Sistema Hidroeléctrico Diamante, en los términos y condiciones que se establezcan en el pliego de bases y condiciones, conforme a la Constitución Provincial, las leyes vigentes y la normativa reglamentaria aplicable, de conformidad con la Ley Nº 6497
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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