Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito Artículo 3 Provincia de Santa Cruz
Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito Santa Cruz
Artículo 3.
CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Puerto San Julián y comprenderá los Departamentos de Corpen Aike y Magallanes, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz sin afectar la autonomía de los municipios.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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