Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito Artículo 5 Provincia de Santa Cruz
Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito Santa Cruz
Artículo 5.
FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad, para que a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial realice modificaciones a las jurisdicciones y competencias territoriales que se le asigne al Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito.- (*)Vetado por Dec. 620/2025 (B.O. 12/8/2025) con propuesta de texto alternativo:
"Artículo 5º.- FACÚLTASE a la Agencia Provincial de Seguridad Vial para que proceda a determinar la precisión y alcance de la jurisdicción territorial asignada a los juzgados creados y/o aprobar los supuestos en que proceda la prórroga de jurisdicción".
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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