Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 86 Provincia del Chubut
Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 86. SENTENCIA
Sustitúyase el Artículo 344° del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:«Artículo 344°.-Sentencia. Luego de finalizada la audiencia, el tribunal fijará la pena o medida de seguridad que corresponda, se pronunciará sobre la pretensión civil, en su caso, y procederá a la lectura integral de la sentencia».
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código de Faltas Mendoza Artículo 131. Registro General Córdoba Artículo 31. Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 96. Código de Faltas Mendoza Artículo 121 bis. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Barrio Flores Córdoba Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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