Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 64 Provincia del Chubut
Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 64. CAMBIO DE JURISDICCIÓN
JUICIO POR JURADOS. Sustitúyase el Artículo 61° del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:«Artículo 61°. Cambio de jurisdicción. Juicio por jurados. La competencia es improrrogable. No obstante, la competencia territorial de un tribunal de juicio no podrá ser objetada ni modificada de oficio una vez fijada la audiencia del juicio.
Un tribunal con competencia para juzgar delitos más graves no podrá declararse incompetente porque la causa pertenece a un juez con competencia para juzgar hechos punibles más leves, cuando la incompetencia sea objetada o advertida durante el juicio.
Los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho.
Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial de la provincia que se hará en sorteo público. Asimismo, y por las mismas razones y procedimiento indicado, el juicio podrá llevarse adelante con un tribunal compuesto por jurados que residan en otro ejido municipal o comunal dentro de la misma circunscripción judicial.
Provincia del Chubut Artículo 64 Juicio por Jurados y con Vocales Legos
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Córdoba Artículo 3. Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 44. Disposiciones Complementarias Se instituye en el territorio de la Provincia de Córdoba el 21 de agosto de cada año como Día Provincial de las futbolistas Córdoba Artículo 3. Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba Artículo 13. Autoridad de Aplicación Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 10.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios