Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmue Artículo 13 Provincia de Córdoba
Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba
Artículo 13. Autoridad de Aplicación
El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá el organismo que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 13 Regulación de la organización, administración, dirección, fiscalización e instrumentación de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba Artículo 21. Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 3. Limitaciones Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba Artículo 29. Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital Córdoba Artículo 4. Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 18. FuncionesPublique la información de sí mismo
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