Ley Impositiva año 2024 Artículo 10 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 10.
Establécense las siguientes condiciones que deben reunir el o los inmuebles de un mismo contribuyente a los fines del segundo párrafo del artículo 194 del Código Tributario Provincial correspondiente al Impuesto Inmobiliario Adicional:a) Sean contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico por un inmueble rural cuya base imponible para la anualidad 2024 sea superior a Pesos Cincuenta y Cuatro Millones ($ 54.000.000,00) con una superficie mayor a Cincuenta (50) hectáreas y menor o igual a Doscientas (200) hectáreas, o posea una superficie mayor a Doscientas (200) hectáreas con una base imponible mayor a Pesos Cuarenta y Ocho Millones ($ 48.000.000,00), o b) Sean contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico por más de un inmueble rural y la sumatoria de bases imponibles para la anualidad 2024 sea superior a Pesos Cincuenta y Cuatro Millones ($ 54.000.000,00) con una sumatoria de superficies mayor a Cincuenta (50) hectáreas y menor o igual a Doscientas (200) hectáreas, o la sumatoria de las superficies sea mayor a Doscientas (200) hectáreas con una sumatoria de bases imponibles mayor a Pesos Cuarenta y Ocho Millones ($ 48.000.000,00).
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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