Ley Impositiva año 2024 Artículo 10 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 10.
Establécense las siguientes condiciones que deben reunir el o los inmuebles de un mismo contribuyente a los fines del segundo párrafo del artículo 194 del Código Tributario Provincial correspondiente al Impuesto Inmobiliario Adicional:a) Sean contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico por un inmueble rural cuya base imponible para la anualidad 2024 sea superior a Pesos Cincuenta y Cuatro Millones ($ 54.000.000,00) con una superficie mayor a Cincuenta (50) hectáreas y menor o igual a Doscientas (200) hectáreas, o posea una superficie mayor a Doscientas (200) hectáreas con una base imponible mayor a Pesos Cuarenta y Ocho Millones ($ 48.000.000,00), o b) Sean contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico por más de un inmueble rural y la sumatoria de bases imponibles para la anualidad 2024 sea superior a Pesos Cincuenta y Cuatro Millones ($ 54.000.000,00) con una sumatoria de superficies mayor a Cincuenta (50) hectáreas y menor o igual a Doscientas (200) hectáreas, o la sumatoria de las superficies sea mayor a Doscientas (200) hectáreas con una sumatoria de bases imponibles mayor a Pesos Cuarenta y Ocho Millones ($ 48.000.000,00).
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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