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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 60 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 60. CONCESIÓN DE NUEVO JUICIO

En caso de nuevo juicio, deberá celebrarse por un delito que no podrá ser de mayor gravedad que aquel por el cual fue declarado culpable el acusado en el juicio anterior.

El Ministerio Fiscal tendrá sesenta (60) días corridos para peticionar nuevo juicio, contados a partir de la notificación de la anulación del veredicto anterior. El nuevo juicio será presidido por un Juez o jueza distintos al que atendió el juicio anterior, y en el no podrá utilizarse el veredicto o fallo anterior, o hacerse referencia a él, ni como prueba ni como argumento y no podrá alegarse como fundamento para desestimar la acusación.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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